MENÚ   
Horarios y recorridos
Atención al cliente
Página de inicio / Atención al cliente / Reglamento de viajeros
Reglamento de viajeros
 

El Reglamento de Viajeros debe ser observado por la Empresa, por sus empleados y por los usuarios.

TÍTULOS DE TRANSPORTE

  • Todo viajero deberá estar provisto, validar y conservar desde el inicio del viaje de un título de transporte válido excepto los menores de cuatro años y los acompañantes de un invidente.
  • Los viajeros que adquieran billete a bordo del autobús deberán abonar el importe exacto. Los empleados de la empresa podrán devolver moneda hasta un máximo de 20€.
  • Los viajeros deberán comprobar el título de transporte adquirido y su correcta validación. El uso incorrecto o fraudulento de los títulos de transporte faculta a los empleados de la Empresa para su retirada.
  • El viajero que carezca de título de transporte válido y sometido a control estará obligado a abonar el importe del mismo, independiente de las sanciones administrativas que procedan.

DERECHOS DE LOS VIAJEROS

  • Ser transportado, eligiendo entre los diferentes títulos de transporte.
  • Recibir un trato correcto.
  • Solicitar y obtener hojas de reclamaciones.
  • Ser informado sobre las características del servicio.
  • Que el estado de los vehículos sea el adecuado.
  • Portar bultos de mano si no suponen molestias para otros viajeros.
  • Las personas de movilidad reducida a reserva de asiento y a descender por la puerta de acceso previo aviso al conductor.
  • Las personas invidentes a ser acompañadas de perro guía.
  • Las sillas de niño a transportarlas plegadas en los portamaletas.

OBLIGACIONES DE LOS VIAJEROS

  • Cumplir el Reglamento en su integridad.
  • Atender las indicaciones de los empleados de la Empresa. En todo caso se entenderá que el responsable del vehículo es el conductor, cuyas instrucciones deberán ser observadas por los viajeros.
  • Portar título de transporte válido y sometido a control de entrada y conservarlo durante todo el trayecto.
  • Solicitar la parada con antelación y descender cuando el autobús esté detenido.
  • Respetar el turno para subir al autobús y no hacerlo cuando el conductor indique que está completo.
  • Subir y bajar del autobús por las puertas destinadas al efecto.
  • No llevar bultos no permitidos.
  • No viajar con animales, salvo perros guía o pequeños animales domésticos, siempre que se transporten por sus dueños en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias por su olor o ruido.
  • Respetar las reservas de asiento.
  • No obstaculizar la circulación de los demás viajeros en el interior del autobús.
  • No manipular los dispositivos de seguridad y socorro.
  • Comunicar inmediata y preceptivamente a los conductores los daños personales o materiales que se les hayan causado.
  • No escribir, pintar, ensuciar o dañar en cualquier forma el interior y exterior de los vehículos. No tirar o arrojar desperdicios.
  • No hablar al conductor mientras el vehículo esté en marcha, salvo por razones de necesidad relacionadas con el servicio.
  • Evitar cualquier tipo de discusión o altercado con los restantes viajeros o con los empleados de la Empresa.
  • Abstenerse de comer dentro de los vehículos.
  • No fumar, ni consumir sustancias tóxicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas.
  • Abstenerse de distribuir pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad.
  • No practicar la mendicidad dentro de los vehículos.
  • No utilizar radios ni aparatos de reproducción de sonido a un volumen que pueda resultar molesto a los demás usuarios.
  • No viajar en los sitios no habilitados para ello.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Y SUS EMPLEADOS

  • Informar a los usuarios sobre las características e incidencias de la prestación del servicio de Transporte.
  • Hacer figurar en las paradas el horario diario de inicio del primer y último viaje en cada cabecera de línea, número de línea e itinerario.
  • Exponer las tarifas.
  • Informar a los usuarios del cambio de tarifas y de las condiciones del canje de los títulos no agotados.
  • Informar con ocho días de antelación de las modificaciones o suspensiones del servicio de carácter substancial, salvo las que sobrevengan de forma no previsible.
  • Mantener los vehículos y las instalaciones fijas en buen estado de seguridad e higiene.
  • Realizar en los vehículos limpiezas periódicas, desinfectarlos y desinsectarlos.
  • Tener los vehículos homologados y al corriente de las inspecciones técnicas.
  • Los conductores observarán las normas reguladoras de la circulación.
  • Todos los empleados tratarán a los viajeros con corrección, atendiendo a sus razonables peticiones.
  • Los autobuses cumplirán la normativa sobre promoción de la accesibilidad.
  • Tener concertados los seguros obligatorios correspondientes para indemnizar daños materiales y personales.

LIBRO DE RECLAMACIONES

La Empresa pondrá a disposición de los viajeros que lo soliciten el libro de reclamaciones a bordo de los vehículos y en sus oficinas.

INFRACCIONES Y SANCIONES

  • Constituyen infracciones todas aquellas conductas que supongan el incumplimiento por los viajeros de las prohibiciones establecidas en este Reglamento.
  • Las infracciones serán sancionadas con la multa prevista en el artículo 201.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (en la actualidad 46.000 pesetas; equivalentes a 276,47 Euros).
  • Si la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta y esté sujeta a un procedimiento penal en curso se suspenderá el procedimiento administrativo sancionador.
  • La sanción es independiente de la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Copyright 2008 Encartaciones, S.A. subir
ENCARTACIONES S.A Inscrita Reg. Mercantil de Vizcaya, Tomo 1977, Folio 201, Hoja n.º 3785-A CIF: A-48024111
Domicilio Social: Los Chopos Etorbidea 61 1º Erdikoa/Centro - Eskuma/Derecha 48500 Abanto - Zierbena (Bizkaia).

Desarrolla Area Integral, s.l.