El Reglamento de Viajeros debe ser observado por la Empresa, por sus empleados y por los usuarios.
TÍTULOS DE TRANSPORTE
- Todo viajero deberá estar provisto, validar y conservar desde el inicio del viaje de un título de transporte válido excepto los menores de cuatro años y los acompañantes de un invidente.
- Los viajeros que adquieran billete a bordo del autobús deberán abonar el importe exacto. Los empleados de la empresa podrán devolver moneda hasta un máximo de 20€.
- Los viajeros deberán comprobar el título de transporte adquirido y su correcta validación. El uso incorrecto o fraudulento de los títulos de transporte faculta a los empleados de la Empresa para su retirada.
- El viajero que carezca de título de transporte válido y sometido a control estará obligado a abonar el importe del mismo, independiente de las sanciones administrativas que procedan.
DERECHOS DE LOS VIAJEROS
- Ser transportado, eligiendo entre los diferentes títulos de transporte.
- Recibir un trato correcto.
- Solicitar y obtener hojas de reclamaciones.
- Ser informado sobre las características del servicio.
- Que el estado de los vehículos sea el adecuado.
- Portar bultos de mano si no suponen molestias para otros viajeros.
- Las personas de movilidad reducida a reserva de asiento y a descender por la puerta de acceso previo aviso al conductor.
- Las personas invidentes a ser acompañadas de perro guía.
- Las sillas de niño a transportarlas plegadas en los portamaletas.
OBLIGACIONES DE LOS VIAJEROS
- Cumplir el Reglamento en su integridad.
- Atender las indicaciones de los empleados de la Empresa. En todo caso se entenderá que el responsable del vehículo es el conductor, cuyas instrucciones deberán ser observadas por los viajeros.
- Portar título de transporte válido y sometido a control de entrada y conservarlo durante todo el trayecto.
- Solicitar la parada con antelación y descender cuando el autobús esté detenido.
- Respetar el turno para subir al autobús y no hacerlo cuando el conductor indique que está completo.
- Subir y bajar del autobús por las puertas destinadas al efecto.
- No llevar bultos no permitidos.
- No viajar con animales, salvo perros guía o pequeños animales domésticos, siempre que se transporten por sus dueños en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias por su olor o ruido.
- Respetar las reservas de asiento.
- No obstaculizar la circulación de los demás viajeros en el interior del autobús.
- No manipular los dispositivos de seguridad y socorro.
- Comunicar inmediata y preceptivamente a los conductores los daños personales o materiales que se les hayan causado.
- No escribir, pintar, ensuciar o dañar en cualquier forma el interior y exterior de los vehículos. No tirar o arrojar desperdicios.
- No hablar al conductor mientras el vehículo esté en marcha, salvo por razones de necesidad relacionadas con el servicio.
- Evitar cualquier tipo de discusión o altercado con los restantes viajeros o con los empleados de la Empresa.
- Abstenerse de comer dentro de los vehículos.
- No fumar, ni consumir sustancias tóxicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas.
- Abstenerse de distribuir pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad.
- No practicar la mendicidad dentro de los vehículos.
- No utilizar radios ni aparatos de reproducción de sonido a un volumen que pueda resultar molesto a los demás usuarios.
- No viajar en los sitios no habilitados para ello.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Y SUS EMPLEADOS
- Informar a los usuarios sobre las características e incidencias de la prestación del servicio de Transporte.
- Hacer figurar en las paradas el horario diario de inicio del primer y último viaje en cada cabecera de línea, número de línea e itinerario.
- Exponer las tarifas.
- Informar a los usuarios del cambio de tarifas y de las condiciones del canje de los títulos no agotados.
- Informar con ocho días de antelación de las modificaciones o suspensiones del servicio de carácter substancial, salvo las que sobrevengan de forma no previsible.
- Mantener los vehículos y las instalaciones fijas en buen estado de seguridad e higiene.
- Realizar en los vehículos limpiezas periódicas, desinfectarlos y desinsectarlos.
- Tener los vehículos homologados y al corriente de las inspecciones técnicas.
- Los conductores observarán las normas reguladoras de la circulación.
- Todos los empleados tratarán a los viajeros con corrección, atendiendo a sus razonables peticiones.
- Los autobuses cumplirán la normativa sobre promoción de la accesibilidad.
- Tener concertados los seguros obligatorios correspondientes para indemnizar daños materiales y personales.
LIBRO DE RECLAMACIONES
La Empresa pondrá a disposición de los viajeros que lo soliciten el libro de reclamaciones a bordo de los vehículos y en sus oficinas.
INFRACCIONES Y SANCIONES
- Constituyen infracciones todas aquellas conductas que supongan el incumplimiento por los viajeros de las prohibiciones establecidas en este Reglamento.
- Las infracciones serán sancionadas con la multa prevista en el artículo 201.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (en la actualidad 46.000 pesetas; equivalentes a 276,47 Euros).
- Si la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta y esté sujeta a un procedimiento penal en curso se suspenderá el procedimiento administrativo sancionador.
- La sanción es independiente de la indemnización de los daños y perjuicios causados.
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